jueves, 27 de junio de 2013
Lo que no aclaran las constituciones: minería y comunidad campesina
Antes de escribir esto tengo que expresar que estoy de acuerdo con la inversión y extracción minera racional y supervisada por el Estado y la sociedad civil en su conjunto incluyendo las mal llamadas comunidades indígenas. Aunque aclaro que el mundo del ande es mucho más humano que el mundo tecnológico de la ciudad. Las comunidades indígenas están mal denominadas, puesto que el termino correcto es comunidad campesina, comunidad indigna es un termino prepotente, impuesto por los colonos llegados de España con Pizarro y después de él. Aparte hay un problema jurídico sobre el derecho de propiedad y uso del subsuelo, puesto que las constituciones del 79 y 93 son muy displicentes sobre el uso de nuestros recursos naturales. El derecho al agua, es derecho del ser humano, el derecho a poder usar nuestros recursos naturales a favor de nosotros es algo implícito para salir de la pobreza de manera sostenida, pero está no puede darse sin reglas de juego claras sobre el uso del agua sin abuso de una transnacional minera y quienes deben de poner las reglas de juego sobre el uso del agua son las comunidades campesinas, con supervisión del Estado, pero antes de ello es necesario un estudio de impacto social, tras la inversión minera y no solo ambiental, puesto que las comunidades campesinas, sobre la mesa tienen que interrogar a las mineras, tal cual película estadounidense, y que estas respondan: Qué me vas a dejar tú, que sea equivalente a la riqueza que te llevas de mi tierra?, sin ello a mi modesta opinión no puede haber inversión minera sostenible, ni racional, y ante esto también digo que ninguna autoridad debe y menos puede por ley instar a la violencia y desmadre social.
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